Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT  D'ALCANTERA DE XUQUER
Sede Electrónica
AJUNTAMENT D'ALCANTERA DE XUQUER

Padrón-Solicitud de Certificado de Empadronamiento Colectivo.

Escudo de AJUNTAMENT  D'ALCANTERA DE XUQUER
Sede Electrónica > Padrón-Solicitud de Certificado de Empadronamiento Colectivo.

Padrón-Solicitud de Certificado de Empadronamiento Colectivo.

OBJETO DEL TRÁMITE

El Certificado de Empadronamiento Colectivo es un documento público que acredita verdaderamente a efectos administrativos la residencia en el municipio de la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio.

REQUISITOS

  • La persona solicitante tiene que estar empadronada en Alcántara de Júcar, el Certificado de Empadronamiento Colectivo se obtendrá sobre los datos de la hoja padronal en la que esté inscrita la persona que lo solicita.
  • La persona que solicita un certificado puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, esta tendrá que acreditarse por cualquier medio válido en derecho que dejo constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  • Para solicitar el certificado de empadronamiento colectivo, el solicitante deberá aportarse el consentimiento de todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio, presentando una autorización de éstas (artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, relativo al tratamiento basado en el consentimiento del afectado).
  • En el caso figurar menores inscritos en la hoja en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la representación legal de los menores.
  • En el caso de personas incapacitadas legalmente sobre las que se tiene la representación legal, en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de las incapacidades se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la cual se declara la incapacidad.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. SI SE SOLICITA EL CERTIFICADO PARA El PROPIO SOLICITANTE
  • Rellenar el trámite electrónico directamente si se utiliza certificado electrónico para identificarse
  • Autorización para la emisión de certificados de convivencia por parte de todas las personas mayores de edad inscritas en la hoja padronal (ANEXO I)
  • Copia del documento acreditativo de identidad de las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda (DNI o Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o Pasaporte)
  • En el caso de figurar menores inscritos en el domicilio, copia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la representación legal de los menores.
  • En el caso de personas incapacitadas legalmente sobre las que se tiene la representación legal ésta se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la cual se declara la incapacidad.

   2.  SI SE SOLICITA EL CERTIFICADO EN REPRESENTACIÓN DE UNA TERCERA PERSONA

  • La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia autentica de su existencia, se tendrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:
    1. Privado
      • Impreso de la Autorización a terceras personas para solicitar certificados de empadronamiento debidamente rellenado y firmado por la persona autorizadora (ANEXO II).
      • Copia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia/Extranjero de la persona que autoriza. El documento de identificación tiene que estar en vigor.
    2. Público
      • Poder notarial, resolución judicial, etc.
  • Documentación mencionada en el apartado 1.

NORMATIVA

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero).
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre).
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

  • Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcántara de Júcar
  • Presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Alcántara de Júcar: Calle de  Ausias March, 2, 46293, Alcántara de Júcar (València). Para lo cual se tiene que pedir cita previa por teléfono, 962 58 04 02.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALCANTERA DE XUQUER - P4601600B
C/ Ausiàs March, 2
46293 Alcantera de Xuquer (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen